Resumen: La adquisición mortis causa, previa aceptación de los bienes dejados en herencia y sin necesidad de aceptación (salvo rechazo) en el caso de los dejados en legado desde la fecha de fallecimiento del testador conforme a las disposiciones sucesorias citadas más arriba ni presupone ni comporta la división y consiguiente adjudicación del haber hereditario ya que estas requieren de las correspondientes operaciones particionales que, según el propio relato de la recurrente hay que dar por no practicadas, al menos, en vida de la esposa del testador. En todo caso se deben de reducir los bienes dejados en legado al causante (su hermano) a 70.000 € para dejar incólume la mitad en el tercio de legítima estricta que corresponde a la recurrente (23.333,33 €) reducirse de los bienes propios del mismo causante a 39.662,49 €, según acredita la escritura de manifestación, partición y adjudicación de herencias.
Resumen: La Sala confirma la sentencia apealada por la que se declara la existencia de vía de hecho en la actuación administrativa demandada en relación con un camino, condenado al Ayuntamiento demandado a la restitución de la situación anterior a las obras que constituyen la misma. Tras realizar una serie de consideraciones en relación con las actuaciones administrativas constitutivas de "vía de hecho", así como en relación con la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia (FD 5º), concluye que del examen pormenorizado de la prueba practicada, no ha quedado acreditado la posesión pública del camino, ni su trazado de forma indubitada a través de una prueba plena, por lo que el Ayuntamiento ha incurrido en vía de hecho (FD 6º). Desestima igualmente la pretensión subsidiaria relacionada con lo costoso de la "restitutio in integrum", por no ser posible en esta fase declarativa se declare la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, máxime teniendo en cuenta que en las actuaciones no existe prueba suficiente para acreditar y constatar que, efectivamente, concurren causas de imposibilidad material o legal para su ejecución (FD 7º).
Resumen: El actor, que sufrió lesiones y daños materiales en un accidente de tráfico, formula demanda contra la aseguradora del otro vehículo implicado en el accidente en la que reclamación de indemnización por las lesiones y por daños en la motocicleta. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, al apreciar concurrencia de culpas consistente en el demandante en circular a una velocidad muy superior a la permitida. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso del demandante, coincide en la existencia de prueba demostrativa el exceso de velocidad del actor no obstante la no realización de prueba específicas para determinación de velocidad por parte de los agentes; en cuanto al valor jurídico al efecto de la responsabilidad d de la oferta motivada de la aseguradora considera que no constituye un acto propio pues se cursada en virtud de un mandato legal, sin comportar una definición inalterable del posicionamiento de la aseguradora a ante el conflicto surgido, y únicamente puede inscribirse en un contexto de negociaciones en el que aquel pago encarna una mera voluntad de alcanzar un acuerdo transaccional y de evitar la controversia judicial; respecto a los intereses moratorios señala que cuando el siniestro y la responsabilidad del asegurado son indiscutibles procede la aplicación del recargo, sin que la necesidad de cuantificar los daños indemnizables justifique el incumplimiento de la obligación de pago o consignación.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda de despido disciplinario, que declara improcedente el comunicado a la actora Dª Sonia por la empresa CLIVING 15 SL, entabla esta última parte recurso de suplicación.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa contra la Resolución con Liquidación Provisional correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidación que se gira por considerar la existencia de una ganancia patrimonial como consecuencia de haber recibido determinadas parcelas en un proceso reparcelatorio, pero la Sala concluye que frente a la motivación de dicha liquidación que considera existente dichas ganancias por haberse transmitido las fincas a un agente urbanizador, que de la normativa urbanística resulta que si no se ha producido alteración del patrimonio de la recurrente por cuanto no se ha producido transmisión de parcelas recibidas, ya que ello es un efecto jurídico de la reparcelación, no se ha generado la ganancia patrimonial, ya que el acuerdo de reparcelación puede utilizarse para la distribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y gestión, lo que sugiere que la adjudicación al urbanizador es una adjudicación primaria u originaria idéntica a la que se hace a los propietarios y sin un pase previo por el patrimonio de éstos, por lo que se anula la liquidación al entender inexistente dicho incremento patrimonial.