Resumen: En caso de no práctica de determinados medios de prueba solicitados por la parte actor y admitidos por el Magistrado de instancia no procede la nulidad de actuaciones sino que es aplicable el art. 94.2 de la LRJS, que dispone una facultad discrecional del Magistrado de instancia no susceptible de revisión en el recurso extraordinario de suplicación. Garantía de indemnidad: incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental, si bien, para que juegue en el citado sentido la carga probatoria, el trabajador ha de aportar unos indicios razonables de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales. En el concepto de error excusable deben incluirse tanto los errores de cálculo aritmético, como las divergencias en los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización (antigüedad y salario), de tal manera que sólo cuando las diferencias sobre los mismos obedezcan a motivos razonables cabe aceptar el error que no supone la declaración de improcedencia del despido.Proceso de impugnación individual del despido posterior al de despido colectivo: no se puede discutir ni la concurrencia de la causa del despido objetivo, ni los criterios de selección de los trabajadores establecidos en el despido colectivo, dado que estas cuestiones ya fueron examinadas y resueltas en el anterior procedimiento de impugnación de dicho despido colectivo.
Resumen: PRIMERO.- La entidad bancaria demandada, interpone recurso de apelación frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que le ha condenado al pago de las costas.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: Función Pública. Provisión de plazas por concurso. Baremación de méritos. Exigencias de motivación. Se estima parcialmente el recurso, anulando la adjudicación de la plaza controvertida y ordenando la retroacción de actuaciones a momento anterior a la valoración de la adecuación de los aspirantes para el puesto de Administrador de Gestión -Servicio de Gestión del Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado-, ante la insuficiencia de datos obrantes en el expediente o aportados por la Administración demandada -en sede jurisdiccional- que permitan conocer las razones de la valoración dispar otorgada al recurrente respecto de otros aspirantes por el citado mérito, máxime cuando el mismo es objeto de valoración discrecional por parte del Letrado Mayor del Senado y, por tanto, está sujeto a especial motivación.
Resumen: Se consigna la buena aptitud de ambos para ejercer las funciones parentales, la implicación de los dos padres desde la ruptura en la atención y cuidado del hijo, la capacidad de ambos para comunicarse en aquellas cuestiones que afectan al hijo y la existencia de una conflictividad reducida en cuanto derivada exclusivamente de las situaciones que suelen vivirse en los momentos más cercanos a la ruptura. Los domicilios están cercanos entre sí y respecto al colegio del menor. El menor es un niño sano y no ha mostrado dificultades notables que indiquen problemas de adaptación y tiene una buena vinculación afectiva con los dos progenitores. Existen suficientes indicadores para concluir que hay coparentalidad funcional y que el reparto del cuidado y atenciones cotidianas del menor puede realizarse de forma compartida. La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, es uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico. La obligación alimentaria deberá ser también compartida por ambos progenitores. La capacidad económica comprende no solo el sueldo, pensión o rendimiento dinerario periódico sino el total activo patrimonial así como la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos. No estamos ante economías similares: la capacidad económica de la madre está plenamente probada y el padre, abogado en ejercicio, no asume la carga de la prueba de sus ingresos.